SynTech Research Spain
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Fitosanitarios

Nuevo Reglamento para el uso de coformulantes en productos fitosanitarios

SYNTECH RESEARCH informa de la publicación de un nuevo Reglamento que indica los coformulantes inaceptables en productos fitosanitarios

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13 Abril, 2023
Fitosanitarios

El pasado 13 de marzo se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/574 de la Comisión. Este reglamento establece normas y criterios detallados para la determinación de los coformulantes cuya inclusión no deba aceptarse en productos fitosanitarios (coformulantes inaceptables).

Se aplica a las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios presentadas a partir del 3 de abril de 2023. Se incluyen las relativas a su modificación o renovación.

Los criterios para la determinación de los coformulantes cuya inclusión en un producto fitosanitario se considera inaceptable se establecen en el anexo.  

 

Anexo - Criterios para la determinación de los coformulantes inaceptables

  1. El coformulante está clasificado como mutágeno de categoría 1A o 1B en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
  2. El coformulante está clasificado como carcinógeno de categoría 1A o 1B en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
  3. El coformulante está clasificado como tóxico para la reproducción de categoría 1A o 1B en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
  4. El coformulante figura en los anexos I a V del Reglamento (UE) 2019/1021.
  5. El coformulante está incluido en la lista a que hace referencia el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (lista de posibles sustancias) debido a su determinación como:
    1. persistente, bioacumulable y tóxica de conformidad con el artículo 57, letra d), de dicho Reglamento;
    2. muy persistente y muy bioacumulable de conformidad con el artículo 57, letra e), de dicho Reglamento, o
    3. sustancia extremadamente preocupante de conformidad con el artículo 57, letra f), de dicho Reglamento debido a sus propiedades de alteración endocrina.
  6. Se ha determinado que el coformulante tiene propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012.
  7. Se ha adoptado una decisión por la que no se aprueba el coformulante como sustancia activa para el tipo de producto 6 con arreglo al Reglamento (UE) nº 528/2012.
  8. Se ha adoptado una decisión para aprobar el coformulante como sustancia activa con arreglo al Reglamento (UE) nº 528/2012, con restricciones que son pertinentes para su uso como coformulante en productos fitosanitarios.
  9. El uso de una sustancia como coformulante en productos fitosanitarios está incluido en el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 como restringido para su uso en productos fitosanitarios.
  10. El coformulante no se ajusta a ninguno de los puntos 1 a 9, pero, teniendo en cuenta las condiciones realistas de uso y las buenas prácticas fitosanitarias, no cumple uno de los criterios de aprobación de sustancias activas establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1107/2009 cuando se utiliza como coformulante en un producto fitosanitario.

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