El pasado 13 de marzo se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/574 de la Comisión. Este reglamento establece normas y criterios detallados para la determinación de los coformulantes cuya inclusión no deba aceptarse en productos fitosanitarios (coformulantes inaceptables).
Se aplica a las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios presentadas a partir del 3 de abril de 2023. Se incluyen las relativas a su modificación o renovación.
Los criterios para la determinación de los coformulantes cuya inclusión en un producto fitosanitario se considera inaceptable se establecen en el anexo.
Anexo - Criterios para la determinación de los coformulantes inaceptables
- El coformulante está clasificado como mutágeno de categoría 1A o 1B en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
- El coformulante está clasificado como carcinógeno de categoría 1A o 1B en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
- El coformulante está clasificado como tóxico para la reproducción de categoría 1A o 1B en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
- El coformulante figura en los anexos I a V del Reglamento (UE) 2019/1021.
- El coformulante está incluido en la lista a que hace referencia el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (lista de posibles sustancias) debido a su determinación como:
- persistente, bioacumulable y tóxica de conformidad con el artículo 57, letra d), de dicho Reglamento;
- muy persistente y muy bioacumulable de conformidad con el artículo 57, letra e), de dicho Reglamento, o
- sustancia extremadamente preocupante de conformidad con el artículo 57, letra f), de dicho Reglamento debido a sus propiedades de alteración endocrina.
- Se ha determinado que el coformulante tiene propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012.
- Se ha adoptado una decisión por la que no se aprueba el coformulante como sustancia activa para el tipo de producto 6 con arreglo al Reglamento (UE) nº 528/2012.
- Se ha adoptado una decisión para aprobar el coformulante como sustancia activa con arreglo al Reglamento (UE) nº 528/2012, con restricciones que son pertinentes para su uso como coformulante en productos fitosanitarios.
- El uso de una sustancia como coformulante en productos fitosanitarios está incluido en el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 como restringido para su uso en productos fitosanitarios.
- El coformulante no se ajusta a ninguno de los puntos 1 a 9, pero, teniendo en cuenta las condiciones realistas de uso y las buenas prácticas fitosanitarias, no cumple uno de los criterios de aprobación de sustancias activas establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1107/2009 cuando se utiliza como coformulante en un producto fitosanitario.
Para más información, póngase en contacto con Syntech Research