José María Ferrer Villar, Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios en AINIA, comenta los aspectos más relevantes del Reglamento de ejecución (UE) 2023/2782 de la Comisión de 14 de diciembre de 2023 por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de micotoxinas en los alimentos y se deroga el Reglamento (CE) nº 401/2006 y el Reglamento de ejecución (UE) 2023/2783 de la Comisión de 14 de diciembre de 2023 por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de toxinas vegetales en los alimentos y se deroga el Reglamento (UE) 2015/705.
Micotoxinas, considerando el Reglamento (UE) 2023/915, en el que se establecen los límites máximos de determinadas micotoxinas y determinados esclerocios de cornezuelo en los alimentos es necesario ampliar el foco para el control de todas las micotoxinas y actualizar el Reglamento (CE) nº 401/2006. La actualización de los métodos de muestreo establecidos debe aplicarse al control en dichos alimentos de todas las micotoxinas y por otra mejorar el método de muestreo de los complementos alimenticios y establecer un método de muestreo para las hierbas secas, las infusiones y el té.
La legislación ha de evolucionar para adaptarse a todos los escenarios, aún cuando no se hubiera previsto un contenido máximo de micotoxinas ni un procedimiento, es necesario que se prevean criterios para el procedimiento de muestreo en esos casos.
El fundamento de los cambios propuestos se soporta en la información científica y en el apoyo prestado desde el laboratorio de referencia de la Unión Europea en materia de micotoxinas y toxinas vegetales que ha actualizado los criterios de funcionamiento analítico de las micotoxinas. La nueva legislación incorpora los últimos avances científicos mediante los trabajos desarrollados a través de la red de laboratorios de referencia de la UE.
Toxinas vegetales, partiendo del Reglamento (UE) 2023/915 se desarrolla la nueva legislación con el objeto de fijar los métodos de muestreo para los controles oficiales del contenido de toxinas vegetales en los alimentos. El establecimiento de los métodos es fundamental para garantizar la máxima seguridad jurídica, tanto para los operadores, como para las autoridades competentes.
La conexión con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 (micotoxinas) es importante, puesto que tanto las toxinas vegetales como las micotoxinas se distribuyen de manera heterogénea en los lotes, es adecuado que también se apliquen dichos métodos de muestreo en el caso de las toxinas vegetales. Los dos reglamentos están conectados dada la heterogeneidad de la distribución de las micotoxinas y las toxinas vegetales en los alimentos.
En aras de la seguridad jurídica es fundamental que se determinen los procedimientos para las situaciones que previamente no se han contemplado como sucede con aquellos alimentos para los que no se haya establecido un límite máximo específico de toxinas vegetales ni un procedimiento de muestreo específico.
Los laboratorios de control disponen de período de adaptación a la nueva regulación hasta el próximo 1 de abril de 2024 en el que el Reglamento (UE) 2023/2782 será aplicable.
También se ha considerado necesario que para permitir la continuidad en la realización de controles oficiales y proporcionar tiempo suficiente para validar de nuevo los métodos de análisis, los actuales métodos de análisis que hayan sido validados antes del 1 de abril de 2024 podrán seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 2029.
Los laboratorios de control disponen de período de adaptación a los nuevos requisitos hasta el próximo 1 de abril de 2024 en el que el Reglamento (UE) 2023/2783 será aplicable.
En el caso de las toxinas vegetales los controles oficiales podrán seguir realizándose con los métodos de análisis que hayan sido validados antes del 1 de abril de 2024, pueden seguir utilizándose hasta el 1 de julio de 2028.