El Reglamento 1881/2006 sobre contenidos máximos de contaminantes ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos que entrará en vigor el próximo 25 de mayo
Por José María Ferrer, Jefe del Departamento de Derecho Alimentario en ainia centro tecnológico
El Reglamento 1881/2006 sobre contenidos máximos de contaminantes ha sido derogado por el
Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos que entrará en vigor el próximo 25 de mayo. Analizamos los elementos más relevantes de la nueva legislación en el artículo.
Destacados del nuevo Reglamento (UE) 2023/915
La nueva legislación tiene un
enfoque continuista en el que se ha procedido a
reestructurar la presentación de los contaminantes que se había ido incorporando a lo largo de los años, siempre manteniendo como
elemento fundamental la salud de los consumidores a través de los límites máximos de contaminantes fijados en un nivel lo más bajo que sea razonablemente posible (as low as reasonably achievable, ALARA) del mismo modo que se preveía en el Reglamento 1881/2006 respecto a los contenidos máximos de contaminantes.
Límites máximos de determinados contaminantes
Lo primero que podemos apreciar en la nueva regulación es el cambio en la terminología, ya que pasamos de controlar los
“contenidos máximos de contaminantes” a vigilar los
“límites máximos de determinados contaminantes”, se trata de un cambio en el modo de expresar una misma obligación para alinear la nueva legislación con la existente en materia de límites máximos de residuos de plaguicidas que históricamente se ha tomado como referencia en algunas cuestiones interpretativas para los contaminantes y que también se considera en el nuevo reglamento.
Detoxificación y alimentos sometidos a un tratamiento de selección
Por lo que concierne a la
detoxificación y alimentos sometidos a un tratamiento de selección se ha desarrollado de forma más amplia lo previsto en el artículo 3 del Reglamento 1881/2006 a través de los artículos 4 y 5 del nuevo reglamento. Se ha ampliado la prohibición de la detoxificación mediante métodos químicos y el establecimiento de disposiciones sobre métodos de detoxificación mediante procesos de selección u otros tratamientos físicos a los contaminantes con carácter general, cuando en la anterior regulación sólo se había contemplado para las micotoxinas.
Cambios en la estructura de las sustancias objetos de control
Por lo que concierne a la estructura de las sustancias objeto de control se aprecia un cambio significativo:
Estructura Reglamento 915/2023 |
Estructura Reglamento 1881/2006 |
Sección 1. Micotoxinas
Sección 2. Toxinas vegetales
Sección 3. Metales y otros elementos
Sección 4. Contaminantes orgánicos persistentes halogenados
Sección 5. Contaminantes de proceso
Sección 6. Otros contaminantes
|
Sección 1. Nitratos
Sección 2. Micotoxinas
Sección 3. Metales
Sección 4. 3-monocloropropanodiol (3-MCPD), ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD y ésteres glicidílicos de ácidos grasos
Sección 5. Dioxinas y PCB
Sección 6. Hidrocarburos aromáticos policíclicos
Sección 7. Melamina y sus análogos estructurales
Sección 8. Toxinas vegetales inherentes
Sección 9. Perclorato
Sección 10. Sustancias perfluoroalquiladas |
Consideramos que la nueva estructura tiene más sentido y coherencia a la hora aplicar el control sobre los límites máximos de los contaminantes e identificar mejor las distintas categorías en las que podemos encontrar cada uno de los parámetros objeto de control.
Además de las cuestiones mencionadas hasta este momento, es importante que tengamos presentes las
medidas transitorias previstas, ya que afectan a un buen número de parámetros en diversos alimentos que
podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad, tal y como se prevé en el
artículo 10. Es importante que tengamos presente que en estas situaciones sobre alimentos puestos en el mercado con anterioridad al nuevo reglamento la carga de la prueba relativa a cuándo se comercializaron legalmente los productos recaerá sobre el operador alimentario.
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