Fitosanitarios

Nueva actualización de los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR’s)

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27 Julio, 2023
Últimas novedades y actualización de los LMR's en el Reglamento 396/2005

Por José Mª Ferrer Villar, Jefe Departamento de Derecho Alimentario del AINIA

 

LMR's de ciantraniliprol en el Reglamento 1068/2023

Las novedades respecto al ciantraniliprol se han aprobado en el Reglamento 1068/2023 y obedecen a la solicitud de tolerancia en la importación dado que el producto se emplea en Canadá y en los Estados Unidos en patatas, «raíces y tubérculos tropicales», «cucurbitáceas de piel no comestible», col china, las demás hojas del género Brassica, «lechuga y otras ensaladas», «espinacas y hojas similares» (excepto espinacas), perejil y semillas oleaginosas menores y también a una solicitud concreta para la revisión de los LMR’s aplicables a los albaricoques. Desde EFSA se procedió al estudio de las solicitudes y los informes de evaluación y se emitió un dictamen motivado sobre los LMR’s propuestos. En las conclusiones se aprecia que en algunos casos es necesario que los gestores de riesgos sigan estudiando la cuestión. No obstante, se han incorporado las novedades en LMR’s mediante la modificación del Anexo II del Reglamento 396/2005. EFSA consideró la información disponible y estimó que no existía un riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.  

Actualización de los LMR's en el Reglamento 1069/2023

Las modificaciones respecto al resto de sustancias se han concretado en el Reglamento 1069/2023. En este caso hemos de tener en cuenta que la Comisión del Codex Alimentarius adoptó nuevos límites máximos de residuos del Codex (CXL) para las sustancias acetamiprid, bixafeno, clorotalonil, clofentezina, clotianidina, ciprodinilo, difenoconazol, etiprol, fenhexamida, fenpicoxamida, fenpiroximato, fluensulfona, fluopiram. flutianilo, imazalil, isoprotiolano, isoxaflutol, mandipropamid, metconazol, metopreno, metoxifenozida, protioconazol, pidiflumetofeno, pirasulfotole, piraziflumid, quinoxifeno, espinetoram, spiropidion, tebuconazol, tiametoxam, trifloxistrobina y trinexapac-etilo a finales de 2022. La UE de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 178/2002 tiene el compromiso de considerar las normas internacionales para la elaboración o adaptación de la legislación alimentaria, este es un claro ejemplo de que las medidas aprobadas por el Codex son tomadas en consideración, previo análisis de EFSA para garantizar la seguridad a la hora de su incorporación en la UE. Siguiendo lo previsto en Reglamento (CE) nº 178/2002 la UE busca fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la UE.  

Reservas al Codex de los siguientes plaguicidas

Como hemos indicado la UE antes de dar por válidos los planteamientos del Codex los somete al criterio científico-técnico de EFSA. En este caso tras la pertinente evaluación de riesgos se detectaron algunos casos de riesgo potencial para la salud de los consumidores. Ante esa circunstancia la UE presentó reservas al Codex sobre las siguientes combinaciones de plaguicidas y productos:
  • acetamiprid (todos los productos),
  • clorotalonil (todos los productos),
  • clofentecina (todos los productos),
  • clotianidina (todos los productos),
  • difenoconazol (todos los productos),
  • etiprol (todos los productos),
  • fenpiroximato (limones, pomelos y toronjas),
  • fluensulfona (todos los productos),
  • imazalil (todos los productos),
  • isoprotiolano (todos los productos),
  • metconazol (todos los productos),
  • metopreno (todos los productos),
  • protioconazol (todos los productos),
  • pidiflumetofeno (todos los productos),
  • pirasulfotole (todos los productos),
  • piraziflumid (todos los productos),
  • quinoxifeno (todos los productos),
  • espinetoram (té, verde y negro),
  • spiropidion (todos los productos),
  • tebuconazol (todos los productos),
  • tiametoxam (todos los productos),
  • trifloxistrobina (todos los productos) y
  • trinexapac-etilo (todos los productos).
Tras el estudio de todos los límites máximos de residuos se consideraron como seguros lo relativos al bixafeno, ciprodinilo, fenhexamida, fenpicoxamida, fenpiroximato, flutianilo, isoxaflutol, mandipropamid, metoxifenozida y espinetoram, siendo incluidos en el Reglamento (CE) nº 396/2005. Estas modificaciones ya son una realidad, otras que están gestándose se refieren al bifenazatocarbetamida, carboxina, triflumurónbenzoato de denatonio, diurón, etoxazol, metomilo y teflubenzurón en determinados productos que son algunas de las sustancias cuyos LMR’s serán revisados y en las próximas fechas lo veremos en el DOUE.   Sigue leyendo
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