José María Ferrer, Jefe del dpto. de Legislación alimentaria de ainia, analiza las novedades en los límites máximos de residuos de plaguicidas
La legislación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas está en constante evolución, una buena muestra de ello nos la aportan las recientes modificaciones que ha sufrido el Reglamento 396/2005 en sustancias tales como ciflufenamida, fenbuconazol, fluquinconazol, tembotriona, clormecuat o el imazalil. Comentamos algunos de los aspectos más relevantes en el artículo.
Ciflufenamida, fenbuconazol, fluquinconazol y tembotriona
El
Reglamento (UE) 2019/1559 modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 respecto a los límites máximos de residuos de ciflufenamida, fenbuconazol, fluquinconazol y tembotriona.
Ciflufenamida, tomando en consideración el dictamen de EFSA se ha propuesto su revisión, en particular la reducción de los LMR en los pepinillos y el centeno.
Fenbuconazol, se procede con la reducción de los LMR en las toronjas o pomelos, las naranjas, las almendras, las nueces de Brasil, los anacardos, las castañas, los cocos, las avellanas, las macadamias, las pacanas, los piñones, los pistachos, las nueces y los mirtilos gigantes.
Fluquinconazol, EFSA ha considerado que en la actualidad no está autorizado ningún uso ni tolerancia en la importación para el fluquinconazol en la UE, ni se dispone de límites máximos de residuos del Codex (CXL) para esta sustancia activa.
Clormecuat en setas comestibles
El
Reglamento (UE) 2019/1561 modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 en relación los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas.
Clormecuat, tras haberse fijado un límite temporal de 0,9 mg/kg y teniendo en cuenta la contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con clormecuat se ha establecido el LMR en 0,9 mg/kg para las setas cultivadas. El LMR se revisará valorando la información disponible a más tardar el 13 de abril de 2021.
Imazalil
El
Reglamento (UE) 2019/1582 modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 por lo que respecta a los límites máximos de residuos del imazalil.
Tras los estudios pertinentes por parte de EFSA se recomendó reducir los LMR de imazalil en patatas, tomates, cebada, avena, centeno y trigo. En relación con otros productos es necesario realizar más estudios por parte de las autoridades competentes y de EFSA para evaluar con mayor certeza los posibles cambios en los LMR del imazalil, es el caso de productos tales como los cítricos, fresas, zarzamoras, frambuesas, calabacines y melones, y para músculo, tocino, hígado y riñón de porcino, bovino y equino, así como para leche de vaca y de yegua, de los que se cuenta con información limitada.
Como podemos ver la legislación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas está en constante cambio. Ante esta situación recomendamos hacer un exhaustivo seguimiento de la legislación que va aprobando la Unión Europea y si queremos adelantarnos algunos pasos más a la evolución legislativa, prestemos especial atención a los trabajos que se desarrollan desde EFSA en la evaluación permanente de estas sustancias. De esa forma lograremos tener actualizada la información que nos afecta en cuanto a los controles que debemos hacer.