KNAUF INDUSTRIES explica qué es el impuesto al plástico en envases alimentarios y alternativas para librarse de él
El 1 de enero de 2023 marca un antes y un después para los
envases de plástico. Es la fecha de entrada en vigor del
Impuesto al Plástico y con él, todo un replanteamiento de los
envases alimentarios.
Esta nueva normativa impositiva, incluida dentro de la Ley 7/2022, de Residuos y suelos contaminados, avanza hacia una economía circular reduciendo los plásticos de un solo uso.
Pese a su innegable propósito de
reducir el impacto ambiental de los envases, la medida ha llenado de dudas al sector. Sus detractores se quejan del escaso tiempo para adaptarse (apenas 8 meses) y de su impacto en un clima ya de por sí alcista de precios.
Qué es el impuesto al plástico
El ya famoso ‘Impuesto al plástico’ se recoge en el título VII de la ley 7/2022 dentro de las
Medidas fiscales para incentivar la economía circular. Se contemplan dos gravámenes diferentes para reducir la cantidad de residuos plásticos que acaban en los vertederos.
El más conocido es el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, llamado popularmente ‘impuesto al plástico’. El segundo es el
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Ambos tipos impositivos se integran dentro de una ambiciosa política ambiental e insta a los agentes implicados a buscar soluciones alternativas que impulsen la economía circular, ya sea mediante la reutilización, el aprovechamiento de plásticos reciclados, o ambos.
Definición y cuantía del impuesto al plástico
El impuesto al plástico grava con
0,45 euros cada kilogramo de plástico no reciclado utilizado en un envase dentro del territorio español. El ámbito de aplicación son los envases primarios, secundarios y terciarios.
La norma delimita como envase ‘todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías’.
Quedan sujetos al impuesto tanto los envases fabricados con plásticos convencionales de origen fósil (PP, PET, LDPE…), como los compostables (PLA…) o biobasados (bio PET, NEOPS®…).
Por el contrario, los envases fabricados con materia prima plástica reciclada (por métodos mecánicos o químicos) quedan exentos del pago del impuesto. Es importante matizar que la granza virgen procedente de restos de producción no se considera plástico reciclado, sino materia prima.
A la hora de calcular la base imponible se tiene en cuenta solo la
cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. No suman otros materiales que pudiera llevar el envase, ni los porcentajes de plástico reciclado, en caso de haberlos.
El pago del impuesto corresponde al fabricante, importador o comprador intracomunitario de los envases y puede repercutirlo a sus clientes.
Exenciones contempladas por la ley
El objetivo final del impuesto es reducir la cantidad de envases que acaban convertidos en residuos. Por esta razón se exime del pago del impuesto a los
envases reutilizables (retornables, en el caso de la alimentación).
También lo están los envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
Hay un tercer grupo de exentos: las
pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases que no superen los 5 kilogramos de plástico no reciclado.
Cómo afecta el impuesto al plástico a los envases alimentarios
Desde que se conoció la norma, el sector agroalimentario mostró su inquietud, cuando no su claro malestar, ante un gravamen que afecta a su propio funcionamiento.
Muchos de los envases que se emplean a lo largo de toda la cadena de valor son de plástico, un material que asegura la seguridad alimentaria y reduce el desperdicio alimentario con mayor eficiencia que otras alternativas. Y con una inmejorable ratio coste/resultados.
La
Agencia Tributaria, desde su página web, desglosa de forma muy extensa algunos de los distintos tipos de envases que quedan sujetos a este nuevo tipo impositivo, tanto en el ámbito alimentario como en otras industrias.
En el
sector alimentario se incluyen envases primarios tales como:
- las bandejas para quinta gama
- botellas para salsas y bebidas,
- cajas para take away
- envoltorios para caramelos, helados, chocolatinas…
- tetrabriks
- cajas de poliestireno expandido (EPS) para proteger alimentos
En cuanto a los
envases secundarios y terciarios se encuentran:
- anillas de plástico que agrupan unidades de un pack (como los de latas de bebidas)
- cintas y films de embalaje, así como los rollos de film para embalar palés
Quedan fuera del ámbito de la aplicación, entre otros, las bolsas de basura o las bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
En estos dos meses de aplicación del nuevo tributo son muchas las consultas recibidas en la
Dirección General de Tributos de Hacienda. Para resolver dudas, este organismo ha habilitado un punto de consulta online donde se puede revisar la doctrina tributaria con aquellas consultas vinculantes ya resueltas por Hacienda.
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