Desde 2013 la UE ha investigado la presencia de Perclorato en frutas y verduras. El perclorato es un contaminante que se libera al ambiente procedente tanto de fuentes naturales como antropogénicas. Puede formarse durante la degradación del hipoclorito de sodio utilizado para desinfectar el agua y puede contaminar el suministro de agua. En general, el agua de riego, el suelo y los fertilizantes son considerados como posibles fuentes de contaminación de Perclorato en alimentos.
El 25 de mayo de 2020, mediante el
Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión de 20 de mayo de 2020 y de cara a proteger la salud pública, se establecen en la legislación alimentaria europea los niveles máximos de Perclorato tanto en los productos alimenticios con un contenido significativo de este contaminante, como los productos alimenticios relacionados con la exposición en grupos vulnerables de la población (lactantes y los niños de corta edad). Se incluyen como modificación del
Reglamento (CE) Nº 1881/2006.
Se establece el contenido máximo permitido de perclorato en los siguientes alimentos:
- Frutas y hortalizas: 0,05 mg/kg, excepto Cucurbitaceae y col rizada (0,10 mg/kg) y hortalizas de hoja y hierbas (0,50 mg/kg).
- Té (Camellia sinensis), seco: 0,75 mg/kg
- Infusiones de hierbas y de frutas, desecadas: 0,75 mg/kg
- Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad, y preparados para niños de corta edad (*) (**): 0,01 mg/kg
- Alimentos infantiles (**): 0,02 mg/kg
- Alimentos elaborados a base de cereales (**): 0,01 mg/kg
La nueva medida será de aplicación a partir del 1 de julio de 2020 para permitir la adaptación a los nuevos cambios.
AGQ LABS realiza análisis de Perclorato junto con el barrido de otros polares como Cloratos, Etefón y Fosetil Aluminio acreditados ISO 17025.