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Mediciones

Fin de condición de residuo y subproductos, un avance hacia la economía circular

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15 Junio, 2022

AGQ LABS ofrece a sus clientes la asistencia y asesoría en los estudios de fin de condición de residuo y subproductos

El fin de condición de residuo y subproductos es otro avance hacia el desarrollo de una economía circular. Por ello, con fecha de 9 de abril de 2022 se ha publicado en el BOE la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular con el fin de cumplir con las orientaciones y los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso. Esta norma constituye un importante impulso de la economía circular, y unas de sus principales novedades es la revisión de los procedimientos de los instrumentos jurídicos de “subproducto” y “fin de condición de residuo”, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico. Los conceptos de “subproducto” y “fin de condición de residuo” fueron introducidos en España por primera vez por la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, actualmente derogada. El subproducto evita que un material descartado en un ciclo productivo llegue a ser residuo, mientras que fin condición de residuo considerará que un residuo generado en la valorización de otro, como un material útil para la producción industrial. El mecanismo que articula es el siguiente:

Art.4 Subproductos:

En el caso de los subproductos, cuando la instalación de generación y destino se encuentre en la misma Comunidad Autónoma será esa comunidad quien declare como subproducto un determinado flujo, siempre y cuando cumpla con los 4 requisitos que se establecen en la Ley 22/2011. Si el destino es otra Comunidad, se requerirá un informe favorable de la misma. La Comunidad Autónoma que haya llevado a cabo la evaluación informará del resultado de la misma a la Comisión de coordinación en materia de residuos y procederá a su aprobación conforme al instrumento determinado por dicha Comunidad. Aprobadas las declaraciones de subproductos, se inscribirán en el Registro de Subproductos.

Art. 5 Fin de condición de residuo:

Una Comunidad Autónoma, previa verificación del cumplimiento de los mismos cuatro requisitos que establece la Directiva marco de residuos (Directiva 2008/98/CE) y que ya se contemplan actualmente en la vigente Ley de residuos (Ley 22/2011), podrá incluir en la autorización concedida a un gestor de residuos que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio deje de ser residuo para ser usado en una actividad o proceso industrial ubicado (i) en esa misma Comunidad Autónoma; o (ii) en otra Comunidad Autónoma, previo informe favorable de ésta. Las Comunidades Autónomas informarán al Registro de Producción y Gestión de las declaraciones de “fin de condición de residuo” que realicen, y dicha información será pública. A partir de las declaraciones de “fin de condición de residuo” incluidas en las autorizaciones autonómicas, el Ministerio competente valorará la posibilidad de establecer criterios a escala nacional. Estos cambios supondrán una agilización esperada y necesaria, ya que, como reconoció el propio Gobierno español en el marco de la elaboración del “Estudio para evaluar las prácticas de los estados miembros sobre subproductos y fin de la condición de residuo” publicado por la Oficina de Publicaciones Europea en julio de 2020, el régimen de intervención administrativa es incompatible con el efectivo desarrollo de la economía circular. Contacte con nosotros, en AGQ LABS, ofrecemos a nuestros clientes la asistencia y asesoría en los estudios de fin de condición de residuo y subproductos.
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